Ir al contenido principal

El principio de libre competencia y el derecho de la Unión Europea


El catedrático de Derecho administrativo Luis Míguez señala, en el primer capítulo del libro El interés general y la excelencia en los servicios públicos, que el principio de libre competencia se rige en buena medida por las previsiones del Derecho del Unión Europea. Es una primera fuente de limitaciones que afectan a la asunción por los Ayuntamientos de la gestión directa de los servicios públicos y ello, al menos, desde dos puntos de vista. 

Por una parte, cuando la actividad cuya gestión directa pretende asumir el Ayuntamiento no está reservada a la titularidad pública, ni entra en el ámbito de los servicios de carácter social y asistencial que se pueden gestionar al margen de las reglas del mercado, es decir, cuando se trate de una actividad económica sometida al principio de libre competencia, las condiciones en que se desarrolle la gestión directa no pueden vulnerar ese principio. En particular, el régimen económico del servicio deberá perseguir la autofinanciación del mismo, con tarifas que por lo menos cubran los costes, tal como establece el artículo 107.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, pues de otra forma se estaría incurriendo en un supuesto de competencia desleal con la empresa privada. Cosa distinta es que esas tarifas puedan resultar inferiores a los precios de mercado debido a que no se prevea la obtención de un beneficio por la prestación del servicio.

Por otra parte, si la actividad era de las reservadas a la titularidad pública, y estaba sometida efectivamente al régimen de monopolio, la gestión indirecta por la empresa privada suponía una limitada apertura de aquella a la competencia, que desaparece en el momento en que la Administración asume la gestión directa. Sin embargo, las directivas europeas reconocen una amplia libertad a las autoridades de los Estado miembros de la Unión para optar entre la gestión directa e indirecta de los servicios públicos.


Comentarios

Entradas populares de este blog

María José Feijóo: “No hay un trasvase automático de contratado laboral a empleado público en caso de remunicipalización”

La profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona y coeditora del libro El interés general y la excelencia en los servicios públicos, María José Feijóo, ha explicado a Confilegal qué ocurre con los empleados de empresas de servicios en proceso de remunicipalización. Feijoo explica que “hay que dejar muy claro que cuando se produce la remunicipalización de una empresa privada o internalización, la consecuencia no es un transvase automático de contratado laboral a empleado público”. “Uno no accede a empleado público de la noche a mañana. El proceso de selección, más o menos es largo y complejo, en función de aquello que determinen las bases de la convocatoria”. “La decisión, está sometida a las leyes de presupuestos en las cuales siempre hay una limitación en materia de tasa de reposición. Sólo se van a cubrir en un porcentaje que se establece previamente”, aclara sobre la subrogación de trabajadores en el caso de remunicipalización del servicio.

La Administración no debe renunciar a supervisar la gestión del servicio

Recientemente hemos conocido que la empresa FCC ha demandado al ambientólogo Jordi Colomer por el estudio que le encargó el Ayuntamiento de Badalona sobre el sistema de recogida de basuras de la ciudad. FCC considera que el técnico "vertió imputaciones falsas" sobre el sistema de recogida de residuos de FCC en su informe. El eldiario.es en el siguiente artículo señala que la empresa vincula este objetivo con la trayectoria de Colomer como asesor de gobiernos municipales para recuperar la gestión plenamente pública de servicios externalizados a empresas privadas. Por su parte, Colomer lo niega y defiende que se limitó a realizar un trabajo técnico de asesoría. Esta noticia de actualidad guarda relación con lo que nos señala el profesor Roger Cots, asociado de Derecho Constitucional de la UAB y secretario general de Ayuntamiento de Gavá (Barcelona), quien analiza la función de la Administración en la gestión de los servicios públicos en el libro “El interés general

Dos nuevas directivas europeas cambian el concepto en materia de concesiones administrativas

Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal explica en una entrevista para Confilegal las dos Directivas de la Unión Europea que han acabado con una de las “tradiciones españolas” en materia de concesiones. Gracias a estas pautas europeas, “la Administración pública desde hace pocos años, está obligada a explicar las razones por las que ha decidido cesar en la prestación de un servicio, transfiriéndolo a una empresa pública”, concreta. Para el experto esto ha supuesto la desaparición de resolver anticipadamente concesiones de obras o servicios mediante la técnica del rescate por motivos de interés público, pues el rescate deja de ser una ‘prerrogativa’ del poder adjudicador.   Las Directivas 2014/23/UE relativas a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE sobre contratación pública establecen un listado cerrado de cancelación anticipada que no incluye “la vaga e hispánica causa de interés público ”. Con estas condiciones no cabe duda de que