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La Administración no debe renunciar a supervisar la gestión del servicio


Recientemente hemos conocido que la empresa FCC ha demandado al ambientólogo Jordi Colomer por el estudio que le encargó el Ayuntamiento de Badalona sobre el sistema de recogida de basuras de la ciudad. FCC considera que el técnico "vertió imputaciones falsas" sobre el sistema de recogida de residuos de FCC en su informe.

El eldiario.es en el siguiente artículo señala que la empresa vincula este objetivo con la trayectoria de Colomer como asesor de gobiernos municipales para recuperar la gestión plenamente pública de servicios externalizados a empresas privadas. Por su parte, Colomer lo niega y defiende que se limitó a realizar un trabajo técnico de asesoría.

Esta noticia de actualidad guarda relación con lo que nos señala el profesor Roger Cots, asociado de Derecho Constitucional de la UAB y secretario general de Ayuntamiento de Gavá (Barcelona), quien analiza la función de la Administración en la gestión de los servicios públicos en el libro “El interés general y la excelencia en los servicios públicos”.

Para el experto, con indiferencia del modelo de gestión que se decida, la Administración Pública no debe renunciar a sus facultades de supervisión, de dirección, de control y debe contar de forma perpetua con los medios técnicos y humanos para prestarlo.

Cots expone que “el elemento clave que ha de tener en cuenta la Administración -a la hora de decidir quién gestiona una prestación municipal- es que la decisión administrativa se debe fundamentar en todo momento en base al interés público”. Así, la Administración siempre pondrá el foco en buscar la fórmula más eficiente en beneficio del interés general.

En cualquier caso, Cots concluye “el servicio público constantemente estará encaminado a servir al ciudadano, con independencia de la forma de gestión del mismo”.

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