Actualmente son numerosos los ayuntamientos
en manos de grupos políticos de perfil populista los que defienden volver a una
gestión directa de los servicios públicos aferrándose al principio: remunicipalizar por el interés público. Es
decir, la Administración podrá
acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente apelando al
interés general.
Sin embargo, con la nueva legislación
europea, esto ha cambiado. Tal como explica Gonzalo Quintero, catedrático de
Derecho Penal de la URV, “remunicipalizar un servicio simplemente en nombre del
interés público, sin ninguna explicación adicional, no se contempla como
motivo, sino que tiene que ser por el incumplimiento de las obligaciones
contractuales, las necesidades de un servicio mejor, el deterioro, entre otras cosas lo que
permita remunicipalizar un servicio”.
En la actualidad, “muchos de los
ayuntamientos quieren acabar con demasiadas concesiones que funcionan a la
perfección, aunque siguen sin considerar los factores judiciales a los que se
tendrían que enfrentar”, afirma el jurista.
En este sentido, para que la Administración
pueda recuperar un servicio habría que proceder a un procedimiento
administrativo, teniendo siempre en cuenta que:
- La cancelación anticipada de una concesión es excepcional
- Los supuestos de cancelación de la concesión estarán legal y contractualmente tasados (art. 44 de la Directiva)
- No basta invocar el interés público para romper un contrato
De no tener en cuenta estos aspectos, la reinternalización
de los servicios públicos sin causa justificada puede acarrear importantes consecuencias
en las compensaciones que ha de recibir el concesionario y, correlativamente, modificaciones
en la valoración y calificación jurídico-penal de las desviaciones en esa
materia.
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