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¿Es legal remunicipalizar un servicio por motivos del interés público?


Actualmente son numerosos los ayuntamientos en manos de grupos políticos de perfil populista los que defienden volver a una gestión directa de los servicios públicos aferrándose al principio: remunicipalizar por el interés público. Es decir, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente apelando al interés general.

Sin embargo, con la nueva legislación europea, esto ha cambiado. Tal como explica Gonzalo Quintero, catedrático de Derecho Penal de la URV, “remunicipalizar un servicio simplemente en nombre del interés público, sin ninguna explicación adicional, no se contempla como motivo, sino que tiene que ser por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, las necesidades de un servicio mejor, el deterioro lo que permita remunicipalizar un servicio”.

En la actualidad, “muchos de los ayuntamientos quieren acabar con demasiadas concesiones que funcionan a la perfección, aunque siguen sin considerar los factores judiciales a los que se tendrían que enfrentar”, afirma el jurista.

En este sentido, para que la Administración pueda recuperar un servicio habría que proceder a un procedimiento administrativo, teniendo siempre en cuenta que:
  • La cancelación anticipada de una concesión es excepcional
  • Los supuestos de cancelación de la concesión estarán legal y contractualmente tasados (art. 44 de la Directiva)
  • No basta invocar el interés público para romper un contrato
De no tener en cuenta estos aspectos, la reinternalización de los servicios públicos sin causa justificada puede acarrear importantes consecuencias en las compensaciones que ha de recibir el concesionario y, correlativamente, modificaciones en la valoración y calificación jurídico-penal de las desviaciones en esa materia.

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