En el capítulo escrito por Gonzalo Quintero Olivares
del libro El interés general y la
excelencia de los servicios públicos catedrático de Derecho Penal, se
refiere a la cancelación de la concesión. La legislación vigente enumera las
causas de resolución de los contratos de gestión de servicios públicos. De
acuerdo a la ley, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para
gestionarlo directamente por razones de interés público debido a su “potestad
originaria”.
Aquí es donde Quintero considera que nace el
problema en la interpretación del significado que tiene la llamada “competencia
originaria” que, en ocasiones, ha sido traducida como libérrima potestad de
recuperación de la gestión directa del servicio, sin que nada pueda oponerse a
esa decisión. La especificación de cuáles son las razones de interés público,
no serían motivos derivados del contrato de concesión sino argumentos
meta-contractuales.
Esa manera de entender el fin de la concesión
administrativa es actualmente insostenible, teniendo en cuenta la legislación
europea.
El lugar que hasta ahora había ocupado la
“potestad originaria”, como fuente de creación y retirada de concesiones, viene
sustituida por la primacía del contrato de concesión y, con él, la legislación
europea, en especial la citada Directiva de concesiones de 2014 y los
principios europeos que han de respetarse en la contratación pública. La
consecuencia es que la recuperación de un servicio ha de recorrer un
procedimiento administrativo, el de expropiación, y todo lo que no sea eso,
será una actuación unilateral que quedará fuera de la vía jurídica correcta,
que necesariamente habrá de ser la que alumbra la Directiva de concesiones, y
eso se traduce en unos principios claros.
Por una parte, la cancelación anticipada de
una concesión es excepcional. En segundo lugar, los supuestos de cancelación de
la concesión estarán legal y contractualmente tasados y, por último, no basta
invocar el interés público para romper un contrato.
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