¿Cuáles son los límites para la asunción por los
Ayuntamientos de la gestión directa de los servicios públicos? Luis Míguez, catedrático de Derecho
administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela responde a esta
cuestión en el primer capítulo del libro: El
interés general y la excelencia en los servicios públicos.
Por un lado, nos topamos con el principio de libre competencia y el derecho de la Unión Europea,
que encuentra su anclaje constitucional en el reconocimiento de libertad de
empresa en el marco de la economía de mercado, y en la actualidad, se rige en
buena medida por las previsiones del Derecho de la Unión Europea. “Esta es una
primera fuente de limitación” manifiesta Míguez.
Los principios de
sostenibilidad financiera, eficiencia y eficacia constituyen un segundo
bloque de obstáculs. El catedrático resalta que ello no se limitan a imponer al
Ayuntamiento que justifique que la forma de gestión elegida va a ser sostenible
financieramente, eficiente y eficaz, sino que obligan a desarrollar un análisis
comparativo que acredite que lo va a ser en mayor medida que otras
alternativas. Por esa razón, el experto defiende que “cuando se trata de
cambiar la forma de gestión de un servicio que ya era de titularidad o
competencia municipal, requerir este juicio comparativo equivale en la práctica
a dar preferencia a la modalidad establecida frente a cualquier otra que se
quiere implantar”.
Por último, no hay que olvidar las limitaciones a la incorporación de nuevo personal a las
administraciones públicas que imponen las leyes de presupuestos generales
del Estado. Para Luis Miguez “esas restricciones se fundamentan en la
competencia de los órganos generales del Estado sobre bases que consisten no
sólo en la fijación de un techo
presupuestario a los gastos de personal de las distintas entidades públicas,
sino también, y lo más importante, a los efectos de este trabajo, en la
prohibición directa de que se incorpore nuevo personal más allá de ciertos
límites cuantitativos”. Los límites a los que se está haciendo alusión se
establecen por referencia a la llamada “tasa de reposición”, que señala el
porcentaje del personal perdido por una Administración pública en el ejercicio
inmediatamente anterior y que se puede reponer a través de la oferta empleo
público del ejercicio vigente.
En la presentación del mencionado libro, Luis Míguez
enfatizó que “la remunicipalización ha sido un fiasco, los ayuntamientos se
encuentran con que no son capaces de asumir la gestión directa porque dependen
de transferencias y subvenciones que a veces no llegan”. Motivos que ponen de
manifiesto las dificultades que plantea una vuelta a la gestión directa.
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