Ir al contenido principal

Dos nuevas directivas europeas cambian el concepto en materia de concesiones administrativas


Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal explica en una entrevista para Confilegal las dos Directivas de la Unión Europea que han acabado con una de las “tradiciones españolas” en materia de concesiones. Gracias a estas pautas europeas, “la Administración pública desde hace pocos años, está obligada a explicar las razones por las que ha decidido cesar en la prestación de un servicio, transfiriéndolo a una empresa pública”, concreta.

Para el experto esto ha supuesto la desaparición de resolver anticipadamente concesiones de obras o servicios mediante la técnica del rescate por motivos de interés público, pues el rescate deja de ser una ‘prerrogativa’ del poder adjudicador.  

Las Directivas 2014/23/UE relativas a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE sobre contratación pública establecen un listado cerrado de cancelación anticipada que no incluye “la vaga e hispánica causa de interés público”.



Con estas condiciones no cabe duda de que la recuperación de un servicio tendrá que pasar por unos procedimientos administrativos, el de la expropiación, y todo lo que no concuerde con eso quedará fuera de la vía jurídica correcta.

Con estas dos directivas la Administración actual “ha perdido el cómodo privilegio de recuperar concesiones sin dar explicaciones. Además, si decide recuperar la gestión del servicio cedido se le exigirá un procedimiento administrativo complejo, en donde no cabe la arbitrariedad ni la ideología” concluye el experto en Derecho Penal.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Remunicipalizar un servicio por motivos del interés público es legal?

Actualmente son numerosos los ayuntamientos en manos de grupos políticos de perfil populista los que defienden volver a una gestión directa de los servicios públicos aferrándose al principio: remunicipalizar por el interés público. Es decir, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente apelando al interés general. Sin embargo, con la nueva legislación europea, esto ha cambiado. Tal como explica Gonzalo Quintero, catedrático de Derecho Penal de la URV, “remunicipalizar un servicio simplemente en nombre del interés público, sin ninguna explicación adicional, no se contempla como motivo, sino que tiene que ser por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, las necesidades de un servicio mejor, el deterioro, entre otras cosas lo que permita remunicipalizar un servicio”. En la actualidad, “muchos de los ayuntamientos quieren acabar con demasiadas concesiones que funcionan a la perfección, aunque siguen sin considerar los factores...

Luis Míguez: “Hay que priorizar el análisis técnico por encima de cuestiones ideológicas a la hora de elegir un modelo de gestión”

La Cámara de Comercio de Santiago de Compostela ha reunido recientemente a Luis Míguez, catedrático de Derecho Administrativo en la USC y escritor del libro: El interés general y la excelencia en los servicios públicos ; Francisco Caamaño, catedrático de Derecho Constitucional y ex ministro de Justicia; Valeriano Gómez, economista y ex ministro de Trabajo e Inmigración, entre otros expertos, para generar un debate en torno a los modelos de gestión en la prestación de los servicios públicos. Durante su intervención, el catedrático Luis Míguez dejó claro que “ cuando un Ayuntamiento quiere reinternalizar un servicio público asumiendo su gestión directa, siempre tendrá que estar equiparado con todos los recursos humanos, materiales, legales y técnicos necesarios para asegurarse de que el servicio llegue al ciudadano correctamente de la manera más eficiente y eficaz posible ”. En la misma línea, Francisco Caamaño, exministro de Justicia, remarcó que “ es un error volver a l...

¿Cuáles son los límites jurídicos con los que topan los Ayuntamientos al asumir la gestión directa de los servicios públicos?

El catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela, Luis Miguez Macho ha explicado en la introducción del libro: El interés general y la excelencia en los servicios públicos las implicaciones que se han de tener en cuenta a la hora de decidir si asumir la gestión directa de un servicio público. “La Administración municipal tendrá que integrar en su organización los recursos materiales y humanos necesarios para la gestión del servido, y por ello existen distintas alternativas legales”, reitera el catedrático. Luis Miguez Macho en la presentación del libro en Madrid Los límites jurídicos con los que se encuentra la asunción por los Ayuntamientos de la gestión directa de los servicios públicos de su titularidad o competencia se han de tener presentes. “Hay tres, por lo menos que no puede obviarse: el principio de libre competencia dentro del marco del Derecho de la Unión Europea; los principios de sostenibilidad financiera, eficiencia y eficaci...