Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de
Derecho Penal explica en una entrevista para Confilegal
las dos Directivas de la Unión Europea que han acabado con una de las “tradiciones
españolas” en materia de concesiones. Gracias a estas pautas europeas, “la
Administración pública desde hace pocos años, está obligada a explicar las
razones por las que ha decidido cesar en la prestación de un servicio,
transfiriéndolo a una empresa pública”, concreta.
Para el experto esto ha supuesto la
desaparición de resolver anticipadamente concesiones de obras o servicios
mediante la técnica del rescate por motivos de interés público, pues el rescate
deja de ser una ‘prerrogativa’ del poder adjudicador.
Las Directivas 2014/23/UE relativas a la
adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE sobre contratación pública establecen
un listado cerrado de cancelación anticipada que no incluye “la vaga e
hispánica causa de interés público”.
Con estas condiciones no cabe duda de que la
recuperación de un servicio tendrá que pasar por unos procedimientos
administrativos, el de la expropiación, y todo lo que no concuerde con eso
quedará fuera de la vía jurídica correcta.
Con estas dos directivas la Administración
actual “ha perdido el cómodo privilegio de recuperar concesiones sin dar
explicaciones. Además, si decide recuperar la gestión del servicio cedido se le
exigirá un procedimiento administrativo complejo, en donde no cabe la arbitrariedad
ni la ideología” concluye el experto en Derecho Penal.

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